Estructura organizativa

Funciones que desarrollan

El Patronato de la Fundación Jardines de España es el órgano de gobierno y administración responsable de velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Fundación, de acuerdo con sus Estatutos. Compuesto por siete personas con trayectorias profesionales y personales, que les capacitan para conocer y asumir los principios, valores y objetivos de la Fundación, comprometiéndose de manera altruista en su logro.

«Al Patronato le competen las más amplias facultades para gobernar, dirigir y administrar la Fundación, así como la interpretación y modificación de los presentes Estatutos; sin más limitaciones que el sometimiento a la autorización del Protectorado para adoptar las decisiones que según la normativa vigente requieran dicha autorización.

A título meramente enunciativo, y sin que ello represente merma de las facultades establecidas genéricamente en el párrafo anterior, competen al Patronato en especial las siguientes:

A) Representar a la Fundación en toda clase de negocios, contratos, actos y operaciones y ante toda clase de personas o entidades, compañía de ferrocarriles y de transporte en general; Jueces, Magistratura, Tribunales incluso el Supremo y Constitucional, Corporaciones del Estado de la Región, de la Provincia y del Municipio, Organismos Sindicales, Entidades y Comunidades Autónomas y Forales, Institutos, Patronales, otras Fundaciones, Delegaciones, Inspecciones  y toda clase de autoridades civiles, administrativas, gubernativas y militares; hallándose, en consecuencia con todo lo dicho, facultado para interponer y ejercitar todas sus acciones, derechos y excepciones, la forma, asunto y por el procedimiento que se estime, iniciándolos y siguiéndolos por todos sus trámites hasta su terminación e interponer los recursos pertinentes, incluso de casación y revisión; absolver posiciones en la forma establecida en las leyes y ejecutar cuanto las leyes consientan a las partes en el procedimiento de que se trate, así como desistir de éste y de los recursos, practicar toda clase de requerimientos, con o sin intervención notarial, pudiendo conferir poderes generales para pleitos con las facultades especiales de cada caso, en favor de Abogados, Procuradores y otras personas.

B) Autorizar con su firma la correspondencia y demás documentación que precise tal requisito.

C) Comprar, vender, permutar y de cualquier otro modo adquirir o enajenar, bienes muebles e inmuebles, por el precio, a las personas que libremente estipule, hacer segregaciones, divisiones y agrupaciones de fincas y declaraciones de obra nueva, con cumplimiento especial de los establecido en el Artº 19 de la Ley de Fundaciones de noviembre de 1994.

D) Aclarar, rectificar o subsanar, cualesquiera escrituras otorgadas o que se otorguen haciendo las declaraciones que procedan.

E) Constituir, reconocer, modificar, proponer y cancelar hipotecas mobiliarias e inmobiliarias, prendas, fianzas y cualesquiera otros gravámenes y derechos reales, incluso servidumbres, con cumplimiento de los establecido en el Artº 19 de la Ley de Fundaciones de 24 de noviembre de 1994.

F) Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, con empleados, técnicos y operarios; nombrar personal técnico, auxiliar y subalterno, acordar despidos, con o sin inemnización; cumplir todas las obligaciones patronales de la Fundación.

G) Concertar, contratar, continuar y cancelar, cuentas corrientes y cuentas de crédito, en cualquier Banco de España y sus sucursales, Cajas de Ahorro y Montes de Piedad, firmar cheques, talones, transferencias y órdenes de cargo y abono, firmar y seguir la correspondencia bancaria; firmar y librar pagarés; dar conformidad a estractos de cuenta; librar, endosar, intervenir, aceptar, avalar, negociar y protestar letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos bancarios, pagar, cobrar, reclamar y compensar, cuentas de toda clase, incluso bancarias, tomar dinero a préstamos con garantía de valores y garantía personal, afianzar toda clase de operaciones mercantiles, suscribir y concertar y avalar pólizas de crédito; transferir créditos no endosables; disponer de libretas de ahorro; disponer de cajas de alquiler; hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y en cualquier otra forma y extraer y disponer del capital y los intereses; comprar, vender, picnorar y depositar los títulos; suscribir valores y vender el derecho de suscripción; concurrir a Juntas, y en general, realizar toda clase de operaciones bancarias, si limitación alguna.

H) Pagar y cobrar cuantas cantidades deba satisfacer, o se adeuden a la Fundación, por cualquier título, bien sea del Estado, Provincia, Municipio, Delegaciones de Hacienda y demás Organismos o de particulares, dando y exigiendo en su caso, los recibos y cartas de pago que procedan; y asímismo, liquidar cuentas fijando o liquidando los oportunos saldos; contratar pólizas de seguros de todas clases; pagar contribuciones e impuestos y reclamar contra ello; y en suma, realizar cuanto sea propio de una buena y entendida administración.

I) Representar a la Fundación en las suspensiones de pagos, concursos y quiebras de sus deudores, asistiendo a las juntas, concediendo esperas, nombrando síndicos y administradores, aceptando o rechazando las proposiciones del deudor, las cuentas de los administradores y la graduación de crédito, admitir en pagos de deudas, cesiones de bienes de cualquier clase; transigir derechos y acciones, sometiendo su decisión, si así lo estima, al juicio de árbitros o de amigables componedores y, en general, pactar respecto a los negocios mercantiles de la Fundación como fuere necesario.

J) Constituir, modificar y retirar toda clase de fianzas y depósitos, ya sean en metálico, valores o efectos públicos, tanto en la Caja General de Depósitos como en el Banco de España, Casas mercantiles o particulares o cualquier Banco o Entidad; fijando o aceptando las condiciones y garantías de tales fianzas o depósitos.

K) Transigir deudas y cuestiones de cualquier clase, someter los casos litigiosos a juicio de arbitraje con arreglo a la Ley; solicitar laudos, aprobarlos y recurrirlos, con cumplimiento especial a lo establecido en el número 3 del Artº 19 de la Ley de Fundaciones de 24 de noviembre de 1994.

L) Asistir a concursos y subastas de todas clases, bien sean del Estado, Provincia, Municipio o de particulares y, al efecto, presentar proposiciones por escrito o verbalmente, resolver los empates o cuestiones por cualquier medio permitido por la Ley; contratar por concierto directo; realizar las obras y los servicios adjudicados en las condiciones en que se acuerden; celebrar contratos y adquirir compromisos; percibir los precios y ejecutar todo cuanto fuera preciso hasta su terminación.

LL) Conferir toda clase de poderes en favor de la persona o personas que le parezca, con las facultades, de entre las expresadas, que tenga a bien; revocar los poderes conferidos y otorgar otros nuevos.

M) Otorgar y suscribir cuantos documentos públicos y privados sean necesarios, a fin de llevar a cabo las facultades que se otorgan, con los pactos, cláusulas y condiciones que a bien tenga establecer.

N) Llevar a cabo cuantas gestiones requiera el desarrollo del objeto social y suscribir los documentos precisos para su realización, así para la compra y venta de las mercancías que requiere su actividad, como para la importación de los productos extranjeros y la exportación de los nacionales en su caso, así como para la adaptación de los inmuebles que la Fundación adquiera y para su reconstrucción en relación con las empresas constructoras y de servicios de toda clase que han de intervenir; constituir y formar parte de toda clase de sociedades civiles, mercantiles o cooperativas, aceptar sus Estatutos y pactos, suscribir acciones y desembolsarlas, nombrar y aceptar cargos en ellas así como realizar y aceptar aportaciones a capital no dinerarias.

Ñ) Elaborar el correspondiente Reglamento de Régimen Interior para regular el desarollo de las actividades realizadas por la Fundación para la consecución de sus fines.

El Patronato podrá delegar en cualesquiera de sus miembros y en cualquier momento todas aquellas facultades que considere oportunas relativas al gobierno, representación y administración de la Fundación, excepto las indelegables conforme a la vigente Ley de Fundaciones. Igualmente no podrán delegarse por el Patronato las facultades de interpretación y modificación de los Estatutos ni la elaboración y modificación del Reglamento de Régimen Interior
de la Fundación. (Estatutos Fundación Jardines de España)»

Normativa aplicable

A) Normativa Externa

  • Régimen sustantivo

. Constitución Española 1978 (artículo 34)
. Código Civil (artículos 35 a 39)
. Real Decreto 935/1995, de 9 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid
. Ley 1/1998, de 2 marzo, de fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid
. Ley 50/2002 de 26 de diciembe de fundaciones
. Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal
. Decreto 20/2002, de 24 de enero, del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid

  • Régimen contable

. Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
. Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos
. Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
. Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
. Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microentidades.
. Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
. Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
. Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.

  • Régimen fiscal

. Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
. Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

  • Otras normas aplicables

. Acuerdo de 20 de noviembre, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el Código de Conducta d elas entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones financieras temporales.
. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
. Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, Reglamento de la Ley 10/2010.
. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

B) Normativa interna

. Estatutos de la Fundación Jardines de España.

Actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria siguientes

A) Relación de contratos suscritos con una Administración Pública

  • Contratos con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid:

. Acuerdo Marco AM-002/2023 – C0236-  Atención a personas adultas con discapacidad intelectual en centro ocupacional, de formación, oportunidades e inserción laboral, cofinanciado parcialmente por el Fondo Social Europeo en el Marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, 2021-2027.

. Acuerdo Marco AM-002/2023 – C2945-  Atención a personas adultas con discapacidad intelectual en centro ocupacional, de formación, oportunidades e inserción laboral, cofinanciado parcialmente por el Fondo Social Europeo en el Marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, 2021-2027.

. Acuerdo Marco AM-002/2022  – C2944- Atención residencial con centro ocupacional para personas adultas con discapacidad intelectual.

. Acuerdo Marco AM-003/2022 – C2944- Atención residencial con centro de día para personas adultas con discapacidad intelectual gravemente afectadas.

. Acuerdo Marco AM- 03/2022 – C4366- Atención residencial con centro de día para personas adultas con discapacidad intelectual gravemente afectadas.

. Acuerdo Marco AM-001/2023 – C4395- Atención a personas adultas con discapacidad intelectual gravemente afectadas en centro de día.

. Acuerdo Marco AM-007/2022 – C4398-  Centros de atención temprana de la Comunidad de Madrid.

B) Relación de convenios suscritos con una Administración Pública

. Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

. Convenios de prácticas profesionales con:

– Universidad Autónoma de Madrid.

– Universidad Complutense de Madrid.

– Universidad Cardenal Cisneros.

– IES Las Encinas.

Memoria de actividades

Informe de autoevaluación del riesgo ante el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Medidas aplicables por la Fundación Jardines de España en relación con la prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Informe de auditoría

Cuentas anuales

Otra Documentación

Plan de igualdad

Certificado energético

Código Ético

Sedes Fundación Jardines de España

SEDE VILLANUEVA DE LA CAÑADA
Avda. de Mirasierra, 1
28691 Villanueva de la Cañada (Madrid)
Tel: 91 811 77 60
Fax: 91 810 65 29

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SEDE MADRID
Avda. de Burgos, 85
28050 Madrid
Tel: 91 766 71 21
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